17 de marzo de 2019
Durante este martes finalmente fue planificada la audiencia de preparación de juicio oral en contra de Patricio Armando Tabie Miranda, acusado de un salvaje y brutal homicidio ocurrido entre el día 14 de mayo y la madrugada del 15 de mayo del 2018. De acuerdo con la acusación realizada por la fiscalía, “la víctima se […]
Durante este martes finalmente fue planificada la audiencia de preparación de juicio oral en contra de Patricio Armando Tabie Miranda, acusado de un salvaje y brutal homicidio ocurrido entre el día 14 de mayo y la madrugada del 15 de mayo del 2018.
De acuerdo con la acusación realizada por la fiscalía, “la víctima se encontraba junto al acusado, en una dependencia destinada a dormitorio en el domicilio de este último, ubicado en Avenida La Paz n.°531 de la comuna de Queilen, circunstancia que el acusado agredió a la víctima con ánimo de darle muerte premunido con un cuchillo tipo filetero marca Rostfrei con un largo de hoja de 22,5 centímetros y 13 centímetros de empuñadura” propinándole al menos 34 puñaladas y múltiples en diferentes partes del cuerpo.
Las heridas provocaron que la víctima sufriera de un “shock hipovolémico que le provocó la muerte en el lugar, donde fue abandonada por el imputado, quien huyó del domicilio”.
El cuerpo fue hallado horas después por la madre del fallecido, está indicó que su hijo presentaba múltiples lesiones por apuñalamiento y que su cabeza estaba cubierta con una bolsa.
En cuanto al motivo del crimen, el imputado aseveró que su amigo le habría supuestamente acariciado el área genital, y que por eso lo mató. Por su parte, el Ministerio Público decidió perseguir este crimen como homicidio simple, descartando así la posiblidad de invocar la Ley Zamudio.
Hasta ahora se desconoce las razones por las cuales la fiscalía decidió no perseverar en esta última línea investigativa, aunque está pidiendo mayor en su grado medio. Hay que indicar que de haber invocado la Ley Zamudio, el imputado podría haber enfrentado incluso una pena de cárcel de por vida, o sea, su intento de justificar “lejanamente” el crimen aduciendo supuestas caricias impropias eventualmente lo perjudicaba a nivel procesal.
Fuente: LaOpinióndeChiloe