En la tarde de este viernes, la Sala del Senado aprobó en general y en particular el proyecto de reforma constitucional que regula los gastos de las campañas para el plebiscito constituyente, que se realizará el 25 de octubre.
El proyecto deberá ser revisado ahora en la Cámara de Diputados, mientras que el inicio formal de la campaña para el plebiscito es el 26 de agosto.
✅ Aprobado I La Sala del Senado aprueba en general y en particular proyecto de reforma constitucional que regula gastos en campañas para el plebiscito constituyente.
Pasa a la @Camara_cl para su segundo trámite constitucional. pic.twitter.com/9oKqLy5K1o
— SenadoChile (@Senado_Chile) August 21, 2020
En el texto se regula límites para los aportes de campaña, normas sobre publicidad de los mismos, límite del gasto electoral, prohibición de aportes de empresas, normas sobre publicidad en medios digitales y sanciones.
El proyecto indica que el límite total de los aportes individuales que realicen los afiliados y terceros a los partidos políticos es el mismo que contempla la ley de partidos políticos, es decir, un máximo de 300 UF para los no militantes y de 500 UF para los afiliados.
También contempla que: «el límite total para los aportes individuales que realicen personas naturales a organizaciones de la sociedad civil o a parlamentarios independientes será de 200 UF«.
«El límite del gasto electoral para cada partido político será el que resulte de multiplicar 0,005 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. Esto es alrededor de dos mil millones de pesos», detalla.
«En el caso de los parlamentarios independientes y las organizaciones de la sociedad civil, el guarismo sería de 0,0003 unidades de fomento cada uno,cerca de 127 millones de pesos», precisa.
Se estableció un monto máximo aproximado a los $2 mil millones por cada opción, los que serán distribuidos de forma proporcional por cada uno de los partidos según las votaciones que obtuvieron en las últimas elecciones de diputados.
Además, prohíbe los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de quienes están habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile. También se prohíben los aportes de campaña provenientes de cualquier persona jurídica constituida en Chile, con excepción de los partidos políticos.
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