Iniciativa fue aprobada en general con gran respaldo y regresó a Comisión de Pesca para indicaciones.
Regula la forma en la cual se pesca la Jibia, prohibiendo el sistema de arrastre que predomina en el sector industrial.
Tras un encendido debate, con importante asistencia de pescadores artesanales en las tribunas, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que regula la captura de la jibia.
La iniciativa, ingresada por los diputados Víctor Torres (DC) y Daniel Núñez (PC), fue ratificada por 99 votos a favor, 18 en contra y diez abstenciones y enviada a la Comisión de Pesca para el análisis de las indicaciones presentadas. El proyecto prohíbe el sistema de arrastre que predomina en el sector industrial.
El presidente de la Comisión de Pesca, Gabriel Ascencio, celebró el proyecto, destacando que el objetivo central es “defender la conservación del recurso pesquero”, agregando un profundo debate por “la necesidad de avanzar en una ley que realmente considere el rol protagónico de la pesca artesanal en Chile”, dijo el parlamentario, quien añadió que el proyecto va en la línea de lo que se ha venido trabajando durante un buen tiempo y hace justicia con la pesca artesanal.
“Estamos dando un puntapié inicial en lo que significará la eliminación de la pesca de arrastre, también en otros recursos. El Congreso inicia, así, un proceso de reivindicación con los pescadores artesanales. Frente a la sobreexplotación y la sustentabilidad, estamos optando por esta última: por la protección de nuestros recursos”, dijo el diputado Ascencio, quien añadió que con este proyecto se reconoce a la pesca artesanal, porque a ella la interesa cuidar los recursos de una forma sustentable.
El también presidente de la comisión de Pesca junto con destacar el rol de la pesca artesanal en Chile y la necesidad de contar con una nueva ley, explicó que “el proyecto no altera las cuotas de pesca que hoy son de un 20% para el sector industrial y de un 80% para el sector artesanal, sino que avanza en aclarar la modalidad de captura que se podrá emplear en esta pesquería, definiendo que la Jibia sólo podrá ser extraída utilizando potera y/o línea de mano como arte y/o aparejo de pesca, quedando prohibido cualquier otro tipo de arte y/o aparejo de pesca».
Adicionalmente, la iniciativa establece que los armadores que infrinjan esta norma serán sancionados con multa de 500 unidades tributarias mensuales y el decomiso de las especies hidrobiológicas y/o de los productos derivados.
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