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La Haya: Jueces rechazan demanda de Bolivia en contra de Chile

A las 15:00 horas de Holanda el presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), el somalí Abdulqawi Ahmed Yusuf, comenzó a leer la sentencia que desechó los argumentos de Bolivia respecto de “pruebas directas” para establecer la “obligación de negociar” acceso soberano al Océano Pacífico. En concreto, los jueces desecharon los […]

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A las 15:00 horas de Holanda el presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), el somalí Abdulqawi Ahmed Yusuf, comenzó a leer la sentencia que desechó los argumentos de Bolivia respecto de “pruebas directas” para establecer la “obligación de negociar” acceso soberano al Océano Pacífico.

En concreto, los jueces desecharon los 8 argumentos planteados en las tres peticiones de la demanda altiplánica. “La Corte por 12 votos contra 3, concluye que la República de Chile no contrajo la obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico para el Estado Plurinacional de Bolivia”, sostuvo Yusuf.

Los magistrados partieron por rechazar “las supuestas obligaciones chilenas por las conversaciones en el año 1920”, donde la Corte aseguró que estos documentos ni sus conclusiones demuestran que “no se confirman derechos, ni obligaciones por parte de Chile”

Luego, el juez Yusuf se refirió a los contactos del año 1950, donde consideró que estos memorándum y sus términos “no es un acto internacional”

Tras esto, la Corte prosiguió al examen de todo el proceso bilateral entre 1975 a 1977, conocido como “El abrazo Charaña” entre los generales Augusto Pinochet y Hugo Banzer, donde manifestó que “no hay datos que demuestren una obligación de negociar”

También, los jueces hicieron referencia a la serie de contactos durante la década de los años 90’s, y luego al año 2000, o acto “Algarbe”, que fue una declaración conjunta de ambos países con un programa de trabajo. En 2006, el Presidente Ricardo Lagos visitó al entonces Mandatario electo de Bolivia, Evo Morales, para explorar la posibilidad de generar una dinámica nueva a partir de la cooperación para la salida de gas natural boliviano a través de puertos chilenos.

La relación bilateral tuvo un gran impulso durante la posterior presidencia de Michelle Bachelet, Mandataria que ese mismo año acordó la denominada agenda de los 13 puntos con Bolivia, aunque ahora la Corte manifestó que no “hay obligación tras esas conversaciones”.

Así, el juez Yusuf manifestó que la cuestión marítima es de amplio alcance, pero “no incluye ninguna referencia de acceso al mar” dijo. En paralelo, la Corte aseguró que “la obligación no puede fundarse en ninguno de los actos unilaterales de Chile a los que hace referencia Bolivia”.

La Corte desechó el tercer argumento por “las tentativas de negociar” del país altiplánico, apuntando que “Bolivia no ha demostrado que haya cambiado su posición a causa de su confianza por las afirmaciones de Chile”, también conocido como argumento stopel, en materia del derecho internacional.

Los jueces también plantearon que “no existe en el derecho internacional un principio que demuestre una expectativa para negociar algún acceso soberano al mar”, afirmaron.

Sobre la carta de Naciones Unidas sobre imponer la “obligación de una solución pacífica para resolver las disputas” y el artículo tercero de la carta de la Organización de Estados Americanos, OEA, tampoco impone “una obligación” para Chile, como lo alegaba Bolivia.

“La negociación directa no es una obligación al tenor de la carta de la ONU”, manifestaron los jueces.

Sobre las 11 resoluciones de la OEA, la Corte argumentó “que estas resoluciones se limitan a recomendar que inicien negociaciones y por añadidura las recomendaciones no son vinculantes”, señalaron los 15 jueces.

El juez Yusuf concluyó que para la Corte “la continuidad histórica” como séptima supuesta prueba de la “obligación de negociar” se basa en un supuesto por medio del efecto acumulativo, pero “no puede añadir al resultado final”. “No es necesario que la Corte demuestre ese periodo acumulativo”, agregó.

Esto, junto con indicar que “La Corte observa que Bolivia y Chile tienen un variado intercambio desde la guerra del Pacifico y el Tratado de 1094. No puede concluir que Chile tenga obligacion de negociar y la Corte no puede aceptar el resto de los alegatos presentados por Bolivia”.

“Se pueden llevar a cabo negociaciones trascedentes, pero no obligadas ni con resultados preexistentes”, enfatizó la CIJ.

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