A varios meses de dos allanamientos realizados en la comuna de Quellón que permitieron la detención de varias personas que mantenían en su poder diversas especies robadas a pescadores de la zona, finalmente el Juzgado de Garantía de la ciudad puerto emitió la sentencia definitiva donde se acreditó la participación en los delitos de receptación en tres hermanos.
Según la sentencia a la que accedió el medio La Opinión de Chiloé, alrededor de las 12.44 horas el lunes 9 de abril del año 2018, en el sector Costanera de la comuna de Quellón, fueron sorprendidos Crispín Diógenes Guerrero Cárdenas, Martín Eulogio Guerrero Cárdenas y Cristóbal Ramón Guerrero Cárdenas con un motor fuera de borda Yamaha modelo Enduro 40 HP serie n.°1193018 que estaba encargada por robo. Tras ello, se realizó un allanamiento en una vivienda ubicada en calle Pedro Montt, lugar donde se encontró otro motor fuera de borda serie n.°3863592 y un generador Marca Loncin 2500 de 220 Voltios, ambos de propiedad de una conocida dirigenta de la pesca artesanal; además, se descubrió un bote panga de fibra de vidrio de propiedad de otro afectado.
Al otro día, aproximadamente a las 11.40 horas, se allanó una segunda casa habitación también ubicada en calle Pedro Montt donde se encontró un tercer motor HP Yamaha sin número de serie, tres tapas de motores fuera de borda y un estanque de 24 litros, todas especies denunciadas por robo y cuyo avalúo total ascendía a $6.535.990.-, con lo que todo el equipamiento encontrado rondaba los veinte millones de pesos.
En este marco, los tres delincuentes fueron detenidos quedando con arresto domiciliario nocturno, pero luego se determinó que era mejor enviarlos a prisión preventiva. A varios meses de investigación, el Ministerio Público decidió acusarlos y pedir 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, la accesoria del artículo 30 del Código Punitivo y las costas de la causa, por el delito reiterado de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal; sin embargo, para el evento que aceptasen los hechos de la acusación y los antecedentes de la carpeta de investigación que se siguió en su contra, pidió que conforme a lo dispuesto el artículo 407 del Código Procesal Penal, se les condene a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria del artículo 30 del Código Penal, sin costas de la causa.
Visto los antecedentes, los imputados de forma libre, voluntaria y sin presiones, con pleno conocimiento de sus derechos, aceptaron su responsabilidad, accediendo a un procedimiento abreviado. Por lo tanto, los hechos acreditados constituyen el delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado.
Así, en la sentencia que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, Crispín Diógenes Guerrero Cárdenas, Martín Eulogio Guerrero Cárdenas y Cristóbal Ramón Guerrero Cárdenas recibieron una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más una multa de $26.000.- cada uno. Para los dos primeros, accedieron a la remisión condicional de la pena, mientras que para el tercero, accedió a reclusión domiciliaria nocturna.
Fuente: La Opinión de Chiloé
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