Acusado fue sentenciado a 5 años y un día de presidio efectivo por su autoría en el delito contra una menor en Dalcahue.
A una pena efectiva de 5 años y un día de presidio fue sentenciado en las últimas horas un joven por su autoría en la violación de una menor en Dalcahue. Una causa que se remonta a más de un lustro y que ante la tardía revelación y notificación formal de los hechos, solamente ultimó su fase judicial esta semana.
La sala del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, presidida por el magistrado Claudio Ayala, determinó que el sujeto de iniciales E.A.T.T. (39) atacó sexualmente a una niña de 12 años al interior de una cabaña, ubicada en calle Manuel Rodríguez, el 26 de septiembre del 2013.
Por la fuerza, quien era amigo del padre de la víctima, ultrajó a la estudiante. Incluso, la amenazó con agredir sexualmente a su hermano y con matarla si no accedía a sus aberrantes intenciones.
Gracias al concurso de la atenuante de irreprochable conducta anterior, el encartado fue condenado en el mínimo del grado. Los acusadores invocaron 10 años de presidio en su contra. Pese a esta diferencia, igual existe conformidad entre ellos con esta resolución. Un balance enfocado en el complejo desarrollo del juicio oral.
Así lo señaló el fiscal del caso, Enrique Canales, advirtiendo que la determinación de la pena corresponde de forma exclusiva y excluyente a los magistrados. Lo relevante, como recalcó, fue derribar toda atisbo de duda en la existencia del delito y la participación del imputado.
«El trabajo para llegar a este resultado fue complejo por dos puntos. Por un lado, por la develación y denuncia tardía, mientras que por otro por la no existencia de prueba física o pericial biológica que sostuviera la imputación por violación. Pese a esto, se logró alcanzar el estándar del tribunal con las probanzas expuestas», acotó el persecutor.
Declaración
Dentro de esta evidencia probatoria que creó convicción en los sentenciadores estuvo el testimonio de la menor. Los antecedentes que entregó en la sala especial del tribunal permitieron compensar la falta de estos peritajes. Y más allá que el defensor particular Andrés Firmani insistiera en que la ausencia de un informe sexológico no permitiría sostener los cargos, los jueces igual condenaron.
«Se puede condenar por violación sin que existan estas pruebas. Además el tribunal explica su convicción, en base al testimonio extenso, coherente y persistente en el tiempo de parte de la víctima y cómo otras pruebas dan credibilidad y concordancia con lo descrito por la niña», aseveró el fiscal.
Por su parte, la abogada querellante, Karen Gómez, del Programa Reparación y Justicia, complementó este escenario, añadiendo que pese a no existir esta prueba científica, «todos los otros antecedentes y testigos fueron contestes y la víctima entregó una declaración contundente para derribar la presunción de inocencia del joven».
Hasta el próximo viernes 21 la defensa del hoy condenado tiene plazo para recurrir de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Fuente: La Estrella de Chiloé
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