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Tribunales otorgan la razón a municipio de Castro para cesar concesión de la ex empresa de parquímetros.

Alcalde Vera: “teníamos la razón al quitar la concesión…”

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Alcalde Vera: “teníamos la razón al quitar la concesión…”

Como una medida judicial que sienta jurisprudencia y que beneficia a los castreños, calificó el alcalde de Castro Juan Eduardo Vera la sentencia contra la ex empresa de parquímetros ECM que rechazó todas las demandas y pretensiones de dicha operadora que fue finiquitada en 2017.

Con este fallo de los tribunales de Castro se deja por sentada la razón que tuvieron en su oportunidad tanto el alcalde Vera junto al Concejo Municipal, fallo que fue detallado en un líbelo de 70 páginas.

Entre las conclusiones más importantes que resaltan los juristas se destaca expresamente que era «responsabilidad exclusiva del concesionario obtener los permisos y autorizaciones de organismos gubernamentales y los que fueren necesarios», entre otros los ambientales, y del Consejo de Monumentos Nacionales, lo que no cumplió en dicha oportunidad lo que se traduce en que la empresa ECM no obtuvo ninguno de los permisos para poder seguir funcionando “Habían transcurrido 4 años y seis meses desde otorgada la concesión sin obtener los permisos necesarios”, remarcó el alcalde Juan Eduardo Vera.

Además explicó la primera autoridad comunal que el rotundo fallo califica como graves los incumplimientos de la empresa, a la luz de la finalidad publica perseguida con la concesión, de mejorar las condiciones de transito y estacionamiento de los ciudadanos de Castro. Asimismo hubo incumplimiento en la etapa de diseño y construcción de estacionamientos subterráneos, lo que vulneró el contrato y autorizaba a la municipalidad a poner término de la concesión a la luz del articulo 36 Ley Orgánica Municipal.

Cabe hacer presente que el Decreto alcaldicio 303 de 2017, que puso término a la concesión, fue fundado y conforme a la ley. Además el fallo rechaza la nulidad de derecho público del Decreto respectivo y, también,
rechaza la nulidad de indemnización de perjuicios.

“También es necesario aclarar que se rechazó la demanda de cumplimiento forzado del contrato de concesión. Esto es un gran paso que indica que tuvimos la razón cuando decidimos poner fin a dicha concesión espuria y nuestro fundamento estuvo basado en razones sociales y jurídicas que quedaron largamente explicadas y acreditadas”, concluyó Juan Eduardo Vera.

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