Sobrino que mato a su tío de 2 hachazos en Purranque recibe 400 horas de ayuda comunitaria
Curiosa sentencia es la que recientemente fue recepcionada por el Centro de Reinserción Social de Castro, lugar al que un delincuente con residencia en Quellón debe presentarse para cumplir una laxa pena tras protagonizar un violento incidente en Purranque, lugar donde le propinó dos hachazos a su tío. Los hechos se remiten a alrededor de […]
Curiosa sentencia es la que recientemente fue recepcionada por el Centro de Reinserción Social de Castro, lugar al que un delincuente con residencia en Quellón debe presentarse para cumplir una laxa pena tras protagonizar un violento incidente en Purranque, lugar donde le propinó dos hachazos a su tío.
Los hechos se remiten a alrededor de las 16.30 horas del 3 de julio de 2016, cuando el ahora condenado Juan Antonio Vargas Garcés (48 años) se enfrascó en una discusión con su tío J.G.A. al interior de una vivienda ubicada en calle 21 de mayo de la comuna de Purranque, instantes en que tomó un hacha y procedió a propinarle dos golpes en la mano derecha, huyendo posteriormente del lugar. A consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter grave, consistentes en “dos heridas contuso cortantes en su mano derecha, con fracturas expuestas” según el informe de Lesiones del Servicio Médico Legal de Osorno.
En vista de lo ocurrido, se condenó a Vargas Garcés a la pena 300 días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a las accesorias del artículo 9° de la ley 20.066, letras b), c) y d), por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 397 n.°2 y 400 del Código Penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066.
Sin embargo, segun cita el medio La Opinión de Chiloé confirmó que el sujeto accedió al beneficio de sustitución de la pena corporal impuesta por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, considerando 40 horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad, esto es 400 horas, no pudiendo extenderse por más de ocho horas diarias y deberá compatibilizarse con el régimen de trabajo que tenga el condenado.
Info: La Opinión de Chiloé
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