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Hoy se promulgó la nueva ley de atención preferente para adultos mayores

La iniciativa fue impulsada desde el Senado, por los integrantes de la Comisión de Salud, quienes en octubre de 2018 presentaron el otrora proyecto que hoy se convierte en ley.

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La iniciativa fue impulsada desde el Senado, por los integrantes de la Comisión de Salud, quienes en octubre de 2018 presentaron el otrora proyecto que hoy se convierte en ley.

Los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Carolina Goic, Rabindranath Quinteros y Jacqueline Van Rysselberghe, todos ellos integrantes de la Comisión de Salud del Senado, fueron los autores del proyecto que modifica la ley N° 20.584, a fin de crear el derecho a la atención preferente, y que hoy se convirtió en ley, tras la promulgación del texto legal.

Al respecto, los autores se manifestaron satisfechos porque comenzará regir una “atención preferente para adultos mayores, lo que es un gran avance y prioridad para quienes necesitan una atención más pronta y oportuna”.

En lo sustantivo “toda persona mayor de 60 años, como también toda persona en situación de discapacidad, tendrá derecho a ser atendida preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a dichas acciones, sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.”

Esta atención preferente y oportuna consistirá, al momento del ingreso del paciente, en la adopción por el prestador de las siguientes medidas:

Para una consulta de salud: en la entrega de número para la solicitud de día y hora de atención; en la asignación de día y hora para la atención; en la asignación prioritaria para la consulta de salud de urgencia.

Si en la consulta el médico o profesional de salud considera necesario que el paciente sea evaluado por un médico especialista, generando una interconsulta, deberá ser priorizada de la misma manera indicada en el inciso anterior.

Si se tratare de la prescripción y dispensación de medicamentos: en la emisión y gestión de la receta médica respectiva; en la entrega de número para la dispensación de medicamentos en la farmacia; en la dispensación de medicamentos en la farmacia.

En toma de exámenes o procedimientos médicos más complejos: en la entrega de número para la solicitud de día y hora para su realización; en la asignación de día y hora para su realización; en la posterior asignación prioritaria para la realización de exámenes o procedimientos médicos más complejos.

Ahora, el reglamento deberá dictarse dentro de 6 meses y establecerá la forma en que se aplicará la atención preferente en cada establecimiento de salud.

 

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