La resolución la adoptó el pasado 29 de mayo la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a dos días de su cierre definitivo. El dictamen establece que BCI cobraba intereses a dicho producto financiero, con anticipación a lo que establece la normativa, aplicando tasas superiores a las legales.
La empresa -propiedad del clan Yarur- insistió en que la autoridad había interpretado erróneamente el cuerpo legal y recurrió a la recién creada Comisión para el Mercado Financiero, cuyos miembros confirmaron el castigo pecuniario por unanimidad. El viernes 19 de julio el BCI volvió a la carga y apeló ante el tribunal de alzada capitalino para revocar la medida. En todo caso, antes de llegar a esa instancia ingresó a la Tesorería General de la República, los 24 millones pesos que recibió como sanción. Al respecto surgen preguntas. ¿Cuánto dinero obtuvo el BCI por la aplicación de intereses ilegales? ¿Le informó de la sanción a sus clientes? Si pierde en la justicia y se confirman los hechos ¿Devolverá lo que cobró demás? ¿Dimensionó el regulador el alcance de la situación? ¿Podría existir un delito de usura? ¿Debían ser denunciados los hechos al Ministerio Público?
El pasado 4 de julio, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) confirmó una multa de 24 millones de pesos en contra del banco BCI, por haber cobrado intereses con anticipación a lo que establece la normativa, aplicando tasas superiores a las legales en 47.527 operaciones a sus clientes que poseen tarjetas de crédito.
Resolución de CMF
De esta manera, confirmó la sanción dictada el 29 de mayo de 2019 por la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) -antecesora de la CMF-, luego de una larga investigación administrativa que pasó por varios fiscales internos.
Dictamen de la exSBIF
La indagatoria estableció que entre el 15 de enero de 2015 y el 14 de enero de 2016, el BCI cobró intereses superiores a la Tasa Máxima Convencional (TMC) el día del vencimiento mensual del estado de cuenta de la tarjeta de crédito y no desde el día siguiente como establece la ley del ramo.
“La declaración del Banco de Crédito e Inversiones en cuanto a que una tarjeta de crédito impaga en el día de vencimiento, devenga intereses a contar de esa fecha de vencimiento, y no del día siguiente constituye un evidente error de derecho”, se lee en la determinación de la ex SBIF.
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