Inadmisible recurso de amparo presentando por defensa de adolescente imputado por tenencia ilegal de artefacto explosivo
La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró hoy –viernes 16 de agosto– inadmisible el recurso de amparo interpuesto en contra de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que ordenó la internación provisoria de un adolescente de 17 años, imputado como autor de los delitos de tenencia ilegal de artefacto explosivo, posesión de municiones y […]
La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró hoy –viernes 16 de agosto– inadmisible el recurso de amparo interpuesto en contra de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que ordenó la internación provisoria de un adolescente de 17 años, imputado como autor de los delitos de tenencia ilegal de artefacto explosivo, posesión de municiones y sustancias químicas, porte de arma blanca y amenazas. Ilícitos que habría perpetrado en la comuna de Calbuco.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Luis Aedo y el abogado (i) Luis Felipe Galdames– desestimó la acción proteccional deducida por la Defensoría Penal Pública, tras establecer que al tribunal de alzada valdiviano no le corresponde revisar resoluciones adoptadas por la Corte de Puerto Montt, “sin afectar las reglas sobre competencia”.
“Que la cuestión que motiva el presente Recurso de Amparo es la resolución de ocho de agosto del año en curso, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en causa Penal rol 476-2019, que decretó la internación provisoria del adolescente (…), de modo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, sobre tal decisión no es posible recurrir de amparo, ni puede esta Corte de Apelaciones de Valdivia constituirse en Tribunal revisor de dicha resolución sin afectar las reglas sobre competencia, de orden público, que contiene el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas las de grado y jerarquía. (Rol Excma. Corte Suprema 8.776- 2015)”, sostiene el fallo.
“Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N° 7, artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se declara INADMISIBLE el Recurso de Amparo deducido por el abogado don Claudio Herrera Reyes (…)”, concluye.
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