El quellonino

Aduanas informa sobre alcances y efectos jurídicos de las declaraciones de vacancia recientemente dictadas

El Servicio Nacional de Aduanas informa que las medidas adoptadas se encuentran dentro del marco de la ley y que son coherentes con los últimos dictámenes de Contraloría General de la República. Frente a las declaraciones emitidas por una honorable parlamentaria en el día de ayer en el Congreso Nacional, el Servicio Nacional de Aduanas […]

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El Servicio Nacional de Aduanas informa que las medidas adoptadas se encuentran dentro del marco de la ley y que son coherentes con los últimos dictámenes de Contraloría General de la República.

Frente a las declaraciones emitidas por una honorable parlamentaria en el día de ayer en el Congreso Nacional, el Servicio Nacional de Aduanas informa que las medidas adoptadas en relación a algunos de los funcionarios que acumulan más de 180 días de licencia médica en un período de dos años, se encuentran dentro del marco de la ley, las recientes modificaciones normativas  y los dictámenes  de Contraloría.

El Servicio recalca que la declaración de vacancia de cargos efectuada respecto de algunos de los funcionarios que acumulan más  de seis meses de licencia médica en los últimos dos años,  no  ha afectado a ninguna mujer u hombre que presente una enfermedad catastrófica.

Además, y tal como lo indica la norma, no se consideran las  licencias médicas emitidas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y tampoco aquellas  vinculadas a la maternidad.

Cabe destacar que las resoluciones respectivas han sido sometidas al control de legalidad de la Contraloría Regional de Valparaíso y no han sido objeto de reparos por parte del órgano contralor.

 

Medida se ajusta a la normativa

El Servicio Nacional de Aduanas ha respetado estrictamente el marco legal para emitir  las declaraciones de vacancia considerando todos los antecedentes legales que a continuación se explican:

La figura está establecida en el artículo 146 del Estatuto Administrativo que en su letra c) indica que un servidor público cesará en su cargo por declaración de vacancia, la que procede – acorde con su artículo 150, letra a) – por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.

A su turno, el artículo 151 del señalado estatuto establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

El inciso segundo de esa norma previene que no se considerará para el cómputo de los seis meses señalados en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 de ese estatuto -esto es, por accidente del trabajo y enfermedad profesional-, y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo -es decir, aquellos reposos vinculados con la maternidad.

Las modificaciones a la ley N° 21.050, aludidas por la honorable parlamentaria – vigentes desde el 7 de diciembre de 2017 – incorporaron la  exigencia  de solicitar a la COMPIN respectiva, como organismo técnico especializado, y en forma previa a dictar la resolución de vacancia,  su pronunciamiento acerca de la irrecuperabilidad de la salud del funcionario. Por tanto, en el evento que dicho organismo  estime que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo, y resolver la vacancia de éste por esa causal. 

Así, en el caso de las declaraciones de vacancia aludidas, todos los funcionarios involucrados fueron evaluados por la COMPIN, dando de esa forma cumplimiento a la exigencia normativa y fundamento legal a la resolución que declaró la vacancia.  

Por último, en las declaraciones de vacancia fueron consideraros los dictámenes emanados de la Contraloría General de la República  N°s 017351 y 030943, ambos del año 2018, que se refieren a las declaraciones de vacancia por licencias médicas. 

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