El quellonino

Fiscalía Regional enfatiza el cumplimiento de las normas que regulan su actuar ante hallazgo de cadáver en Castro

Al Fiscal de turno de Castro, informado horas después del hallazgo del cadáver de una mujer, sólo le correspondió descartar la intervención de terceras personas en la muerte o que ésta se debiera a un acto suicida. El procedimiento ante fallecimiento por causas naturales, como en este caso, está a cargo de otras entidades públicas, […]

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12_03_16LosLagos

Al Fiscal de turno de Castro, informado horas después del hallazgo del cadáver de una mujer, sólo le correspondió descartar la intervención de terceras personas en la muerte o que ésta se debiera a un acto suicida. El procedimiento ante fallecimiento por causas naturales, como en este caso, está a cargo de otras entidades públicas, y no son de competencia de la Fiscalía de Chile.

El hallazgo del cadáver de una vecina de 55 años en calle Caguach de la ciudad de Castro en la tarde del pasado miércoles 15 de julio y los dichos de un funcionario de Carabineros que efectuó declaraciones respecto del accionar de la Fiscalía, hizo necesario esta jornada que la Fiscalía Regional de Los Lagos efectuara un comunicado enfatizando la importancia del cumplimiento oportuno de las funciones de cada organismo en su respectivo ámbito de competencia.

La información entregada al Fiscal de Turno varias horas después del hallazgo, daba cuenta de una muerte por causas naturales, caso en el que no corresponde que la Fiscalía emita órdenes o adopte procedimientos, puesto que la competencia penal y actuación de los Fiscales del Ministerio Público se encuentra regulada en la Constitución y en el Código Procesal Penal, reforzados por lineamientos otorgados por el Fiscal Nacional.

En el caso de fallecimiento de personas, el art. 201 incido 1° del Código Procesal Penal, señala “Cuando hubiere motivo para sospechar que la muerte de una persona fuere el resultado de un hecho punible, el fiscal procederá, antes de la inhumación del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, a practicar el reconocimiento e identificación del difunto y a ordenar la autopsia”; por tanto, a la Fiscalía sólo le corresponde intervenir en los casos en que se trate de un hecho constitutivo de delito y no en situaciones de muerte por enfermedad en que no exista participación de terceros.

Por lo anterior es que, frente a los hechos recientes ocurridos en la ciudad de Castro, en que se cuestionó la actuación de la Fiscalía, se hace necesario, junto con lamentar esta situación, hacer una llamado a informar correctamente a la comunidad acerca de los roles que competen a las diversas entidades públicas que deben actuar con celeridad ante estos casos, en que no corresponde la intervención a la Fiscalía.

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