El quellonino

QUELLÓN: Por precaución cierran área de Quapiquilán por presencia de Marea Roja

RESOLUCIÓN EXENTA CP N°16520 / 2020 MATERIA:DECLARA CIERRE PRECAUTORIO POR PRESENCIA DE MAREA ROJA EN ZONA QUE INDICA PUERTO MONTT , 4 de Septiembre de 2020 VISTO: 1.- Resolución Exenta Nº 20/2018 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja y Resoluciones N° 982 y 983 del 10.04.2019 ambas de la Secretaría Regional Ministerial […]

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RESOLUCIÓN EXENTA CP N°16520 / 2020
MATERIA:DECLARA CIERRE PRECAUTORIO POR
PRESENCIA DE MAREA ROJA EN ZONA QUE INDICA
PUERTO MONTT , 4 de Septiembre de 2020

VISTO:

1.- Resolución Exenta Nº 20/2018 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja y Resoluciones N° 982 y 983 del 10.04.2019 ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, las cuales establecen áreas autorizadas para la extracción de mariscos bivalvos, picorocos y otros mariscos afectos a Toxinas Marinas en la Región de Los Lagos y condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región.

2.- Actas de Toma de Muestra N° 120445 del 20.08.2020 firmada por don Sergio Cárdenas como representante de embarcación Morena II matrícula QLL-2357, Acta de Toma de Muestra
N° 123951 del 03.09.2020, firmada por don Carlos Chiguay como representante de embarcación Orión matrícula QLL-1622 y Acta de Toma de Muestras N° 123952 del 03.09.2020 firmada por don José Lepio como representante de embarcación Guamblin V, todas ellas firmadas ante la presencia de fiscalizadores de la Seremi de Salud en el Puerto de Quellón.

3.- Lo informado por el Laboratorio de Salud Zonal de Marea Roja de Quellón perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, en lo referente a los resultados del Programa de Marea Roja en lo referido a Certificación previa al consumo de mariscos bivalvos en la Región de Los Lagos según los protocolos de Ensayo VP N° 5816, VP N° 5817, VP N° VP N° 5818, VP N° 5819, VP N° 5820, VP N° 5821, VP N° 5822, VP N° 5823 y VP N° 5824 de fecha 20.08.2020 y VP N° 6088, VP N° 6089, VP N° 6090, VP N° 6091, VP N° 6092, VP N° 6093, VP N° 6117, VP N° 6118, VP N° 6119, VP N° 6120, VP N° 6121, VP N° 6122 y VP N° 6123 de fecha 03.09.2020, todos ellos superando la normativa establecida en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

CONSIDERANDO:

1.- Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación,mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario.

2.- Que especialmente el artículo 67 del Código sanitario dispone que le corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar delos habitantes en conformidad a las disposiciones del mismo código y sus reglamentos.

3.- Que conforme dispone el artículo 9º letra b) del Código Sanitario, esta Autoridad Sanitaria tiene facultades para dictar las Órdenes y Medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus Reglamentos,con el objeto de resguardar la salud de la población.

4.- Que se constató la presencia de valores de Toxina Paralizante superiores a la norma sanitaria, Reglamento Sanitario de los Alimentos,en las muestras señaladas en los vistos y de conformidad a las resoluciones exentas que establecen los criterios sanitarios de marea roja y acreditando los resultados de análisis de mariscos valores toxicológicos de mariscos que ponen en peligro la salud de la población en caso
de ser consumidos.

5.- Que de acuerdo a los documentos firmados por los representantes de las embarcaciones: Morena II, Orión y Guamblin V, se determinó como lugar de extracción de los productos contaminados, las áreas de Tique y Río Tigre, pertenecientes a la comuna de Quellón, presentando los valores de las muestras obtenidas, valores que superan lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos por lo que su extracción y consumo constituyen un riesgo para la Salud de la población.

6.- Que es necesario prohibir la extracción de mariscos en aquellos bancos naturales y centros de cultivo ubicados en zonas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos incumplen el Reglamento Sanitario de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 977/1996 del Ministerio de Salud y Resolución Sanitaria Nº 982 de fecha 10 de Abril 2019 de esta Autoridad Sanitaria, la cual establece las condiciones para la autorización de extracción de recursos bentónicos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos, locos, piures, picorocos, caracol trumulco, caracol palo palo, entre otros, además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte entre otros para las condiciones de transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la Región.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto con fuerza de Ley Nº 1 de 2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2763/79 y de las Leyes 18.933 y 18.469, Ley N° 19.880/2003, lo previsto en el DFL N° 725/1967, Código Sanitario Art. 1, 3, 5, 9 letra b), 67,102, 108 y pertinentes y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por Decreto Supremo Nº 977 de 1996 del Ministerio de Salud, Decreto Supremo N° 136 del 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Supremos Nº 51/2018 del Ministerio de Salud.

R E S O L U C I Ó N:

1.- APLIQUESE LA MEDIDA DE PROHIBICION para la extracción de todos los moluscos bivalvos afectos a Toxinas Marinas al interior del polígono establecido por las siguientes coordenadas y en donde se ubican los sectores de: Isla Guapiquilán Bahía, Isla Guapiquilán Sur, Isla Refugio, Isla Dolores y Tique, entre otros :

Punto A: 43° 22’ 48.08’’ S y 73° 47´34.97’’ W
Punto B: 43° 22´44.09” S y 73° 46´25.48 ” W
Punto C: 43° 22´53.07” S y 73° 40’ 28.49” W
Punto D: 43° 28´3.06” S y 74° 27’ 24.26” W
Punto E: 43° 28´3.06” S y 74° 27´24.26” W
Punto F: 43° 15´ 50.07” S y 74° 24´15.20” W ( Datum WGS-84)

2.- TENGASE PRESENTE, que se mantiene vigente la Resolución Exenta N° 1133 de fecha 11 de agosto de 2016, que autoriza la extracción de recurso Culengue de áreas afectadas por Marea Roja, para Uso Industrial.

3.- TENGASE PRESENTE que esta resolución no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial.

4.- TENGASE PRESENTE que para el cumplimiento de la presente resolución podrán adoptarse barreras sanitarias y controles carreteros que sean necesarios, para lo cual se contará con el auxilio de la fuerza pública conforme lo determina el artículo 8º del Código Sanitario.

5.- APERCIBASE que el cumplimiento de la presente resolución será fiscalizado, en lo que proceda por esta Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile, y en caso de incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la denuncia respectiva en caso de que los hechos constatados revistan los caracteres de delito.

6.- TENGASE PRESENTE que la Resolución tiene vigencia por razones de buen servicio a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial.

7.- PUBLIQUESE la presente Resolución en la página web de la SEREMI de Salud, Región de Los Lagos: www.seremisaludloslagos.cl y difúndase a través de los medios informativos.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE

MOLT HEISE SCARLETT BEATRIZ
04-09-2020
SEREMI DE SALUD
Ministerio de Salud
Nombre Cargo Fecha Visación
Hernandez Gallardo Cristina JEFE DE LABORATORIO 04/09/2020 16:51:36
Olguin Richter Alvaro Arturo JEFE(A) DEPARTAMENTO JURIDICO 04/09/2020 16:54:38

Res 16520 04.09.2020 Cierre Quellón

Hualqui
Estadio 'Zorros del Desierto
Delegación Presidencial Provincial de El Loa
Ministra vocera de Gobierno
Camila Vallejo
Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago
Daniel Urrutia
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