Un conjunto de diligencias mandatadas por el Ministerio Público de Ancud se han estado realizando durante las últimas horas en la comuna de Quemchi para dar con el paradero de un delincuente que, en horas de la tarde de ayer, protagonizó un fatal accidente de tránsito que terminó con un fallecido.
De acuerdo a información preliminar recopilada por La Opinión de Chiloé, el trágico siniestro vial ocurrió alrededor de las 20.30 horas de este viernes 18 de septiembre en las inmediaciones del cruce a las localidades rurales de Quicaví y Colo, Quemchi, luego que un peatón fuera embestido de manera violenta por un vehículo.
Tras este hecho, el conductor abandonó el lugar dejando a esta persona con innumerables lesiones que terminaron por provocarle la muerte.
Funcionarios del Retén de Carabineros de Quemchi fueron alertados de este accidente y concurrieron al sector, encontrándose con la víctima ya fallecida e informando al Fiscal de turno de Ancud. El afectado era un adulto mayor oriundo de Tenaún, Dalcahue, identificado como Santiago Bahamonde Barrientos (79 años).
Aunque inicialmente se reportó que habría sido a la altura de Montemar, lo cierto es que por ahora los registros policiales indican que fue en plena ruta W-195, antes de llegar a la intersección con la ruta W-227 en dirección sur-norte (que va hacia Quicaví y Colo).
Tras el incidente, como se viene diciendo, el delincuente se fugó del lugar sin reportar el accidente y prestar auxilio a la víctima, que quedó a un costado de la vía agónica hasta fallecer.
Esta acción del chofer hace presumir su culpabilidad en el siniestro vial, no descartándose que se tratara de alguien que conducía en estado de ebriedad.
Por instrucciones del Ministerio Público de Ancud, se están realizando una serie de diligencias para identificar al responsable del fatal atropello. Personal de la Sección de Investigación de Accidentes del Tránsito, SIAT Chiloé, fue mandatado a determinar la dinámica de lo que pasó, mientras se instruyó la búsqueda de quien o quienes huyeron.
Más allá de las causas del deceso que serán determinadas por el Servicio Médico Legal, hay que consignar que el delito de huir del lugar del accidente sin prestar auxilio a la víctima ni dar cuenta del accidente, está descrito y sancionado en el artículo 195 inc. 2° y 3° de la Ley de Tránsito.
Hay que recordar también que el artículo n.°176 de la Ley de Tránsito indica que «en todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia ante el Tribunal correspondiente».
Fuente: La Opinión de Chiloé
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