La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó al fisco a pagar una indemnización de $55.901.070 (cincuenta y cinco millones novecientos un mil setenta pesos) a Alejandro Alberto Larsen Hoetz, exdirector del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos, tras establecer que la renuncia no voluntaria solicitada por el ministro de la cartera, se realizó con vulneración de garantías constitucionales.
En fallo unánime (causa rol 212-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada el ministro Luis Aedo, la fiscal judicial María Heliana del Río y el abogado (i) Claudio Novoa– rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada en octubre recién pasado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.
“Debemos reiterar que no resulta contradicción el reconocer que el cargo del actor es de aquellos considerados como de exclusiva confianza, y al mismo tiempo entender aplicable la acción de tutela de derechos fundamentales, si con ocasión del ejercicio de la facultad legal de petición de renuncia, se procede con criterios de vulneración de derechos, como en el caso de autos. Así lo indican los indicios de vulneración aportados por el demandante, y que la demandada no pudo desvirtuar”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Respecto de la circunstancia de haberse pedido la renuncia de todos los directores regionales del SERVIU a nivel de país, tampoco se opone a la concurrencia de discriminación por razones políticas, ya que se ha declarado que tal proceder, recurrente con cada cambio de administración, obedece justamente a la asunción de un conglomerado político diverso al que detentaba tal administración con anterioridad. El concepto de discriminación se satisface por la conculcación de oportunidades de proyección en el empleo, atendida la militancia política del afectado”.
“Finalmente, no constituye contradicción las declaraciones de incompetencia respecto a conocer de un tipo de indemnización especialmente regulado en el Estatuto Administrativo, y por otra parte conceder la indemnización correspondiente a vulneración de derechos fundamentales. En efecto, como ya se ha dicho, la institución de tutela de derechos fundamentales no está regulada en el Estatuto Administrativo, ni en la Ley de Alta Dirección Pública, por lo que no resulta contraria ni incompatible con estos ordenamientos especiales. En cambio, la indemnización de artículo 154 del Estatuto Administrativo no puede ser materia de conocimiento del juez laboral en virtud de su especialidad”, añade.
Por tanto, concluye que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Claudia Soto Navarro, en representación del Fisco de Chile, en contra de la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, la cual no es nula”.
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