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Armada responde ante recurso por el vertimiento de mortalidad de salmones acogido por la Suprema

Indican que decisión de autorizarlo se basó en que la emergencia afectaba la salud humana, y se cimentó en protocolos internacionales.

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Indican que decisión de autorizarlo se basó en que la emergencia afectaba la salud humana, y se cimentó en protocolos internacionales.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por pescadores artesanales y organizaciones medioambientales de la Región de Los Lagos, por la autorización para verter al mar 9.000 toneladas de salmones muertos.

En el fallo del pasado 22 de mayo, pronunciado por la Tercera Sala del máximo tribunal, se revoca la sentencia apelada el 29 de junio de 2017 y, en su lugar, acoge el recurso de protección deducido por cuatro dirigentes, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), de la Seremi de Salud, de la Superintendencia del Medioambiente y del Ministerio del Medio Ambiente.

La Suprema establece que los principales cuestionamientos a esas entidades dicen relación con “la falta de fundamentos técnicos para resolver como lo hicieron”, así como con “la omisión del cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias de control de las actividades contaminantes y riesgosas para la salud humana y animal, y para el medio ambiente”.

Ante esto, la Armada -mediante un comunicado- señaló que “la decisión de autorizar el vertimiento se fundó, particularmente en la situación de emergencia que los desechos de pescado representaba, atendido el alto nivel de riesgo que existía para la salud humana. De acuerdo al Protocolo de 1996 y las directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI) que regulan el vertimiento, ello configura una situación excepcional que legitima esta conducta. (Directrices OMI que establecen los procedimientos y criterios para determinar y tratar las situaciones de emergencia para vertimientos a que hacen referencia los artículos 8 y 18.1.6 del Protocolo de 1996, Anexo 11 Protocolo de Londres 28/15). Este escenario, requiere de la adopción inmediata de medidas, que eventualmente, imposibilita la realización de consultas y evaluaciones detalladas, argumento que se aplicó en esta contingencia”.

Agregan en el escrito que “la Contraloría General de la República, a través de la investigación especial N° 716 del 13 de marzo del 2017, fundada en la misma regulación, verificó que la autorización otorgada por Directemar para el vertimiento de desechos de pescado se ajustó a la normativa aplicable”.

El fallo de la Suprema también expone que “todos los recurridos adoptarán en el plazo de dos meses, las medidas preventivas, correctivas y de coordinación de los procedimientos por los que cada uno deba regirse, propendiendo a una reacción oportuna y eficaz para evitar los riesgos para la salud de la población y los daños al medioambiente, las que se informarán a esta Corte”.

Ante este punto, el comunicado de la Armada precisa que “respecto a las medidas de prevención y coordinación dispuestas por la Corte Suprema para mejorar los tiempos de respuesta ante futuras contingencias, informamos que estas comenzaron a ser implementadas el año 2016 con posterioridad al siniestro, en coordinación con otros servicios públicos”, e indica que hay circulares de ese mismo año que “establece disposiciones de seguridad que deben adoptarse en casos de emergencia producto de mortalidad masiva de peces para las faenas de carga, transporte y descarga”.

Los hechos sucedieron en marzo de 2016, producto del bloom de algas, que provocó la pérdida de 40 mil toneladas de especies salmonídeas y que afectó a 45 centros de cultivo del Seno del Reloncaví.

Gran parte de esa biomasa en estado de descomposición fue derivada a plantas reductoras, las que vieron superada su capacidad.

 

 

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