El quellonino

Corte de Valdivia ordena a AFP entregar fondos acumulados por cotizante que recibe pensión de la Armada

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por afiliado que recibe pensión de la Armada, y ordenó a la AFP Hábitat la entrega integra de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, generados en trabajos que inició tras su retiro de la rama castrense.

Nacional

más noticias
Corte 1

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por afiliado que recibe pensión de la Armada, y ordenó a la AFP Hábitat la entrega integra de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, generados en trabajos que inició tras su retiro de la rama castrense.

En fallo dividido (causa rol 1.620-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Marcia Undurraga y Samuel Muñoz– acogió la acción constitucional de protección, tras establecer que el derecho a la seguridad social del recurrente, que justifica la existencia del fondo de capitalización individual, se encuentra cubierto con la pensión que recibe como ex integrante de la Armada, desde 1997.

“Al parecer, y conforme a lo que se ha ido reseñando, los presupuestos que justificarían la legitimidad de la restricción del derecho de dominio se desvanecen absolutamente, pues la seguridad social en todo su espectro e incluso en mejores condiciones que las que podría ofrecer el actual sistema al trabajador ya pensionado, se encuentran cumplidas, lo que llevaría necesariamente a sostener la falta de legitimidad de la restricción en cuestión dadas las peculiaridades del caso que se analiza”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por lo demás desde un punto de vista normativo, y de estimarse aplicable a este caso el artículo 17 transitorio del DL 3500 permite la restitución de los fondos bajo ciertas condiciones, y a título de excedentes, sin que en la resolución respectiva y por la cual no se dio lugar a la negativa de la entidad previsional de restitución de fondos se haya hecho cargo de manera precisa y pormenorizada de fundamentar su decisión”.

“Que en cuanto a la ilegalidad –continúa–, se debe tener presente, que si bien la recurrida basa sus alegaciones en la interpretación que ha tenido la Superintendencia de pensiones de las normas contenidas en el DL 3.500, no cabe duda, que dichas normas, en cuanto jerarquía, no pueden desvirtuar lo preceptuado por el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, por lo que su actuar, con la interpretación normativa que efectúa, pugna con el imperativo constitucional, amén que dichas interpretaciones de carácter administrativa no son vinculantes para los tribunales, y además ellas obedecen a cuestiones de carácter general, que no se condicen con la situación actualmente sometida a conocimiento de esta Corte por esta vía constitucional, por lo que conforme a las reflexiones contenidas en los motivos que anteceden, carece de legitimidad sustantiva la resolución que se niega a restituir los fondos a su propietario, habida consideración que en los hechos y por haberse pensionado, la afectación original, ya no se justifica”.

“Conforme con lo anterior no existiendo controversia, sobre la titularidad de los fondos del recurrente, que actualmente administra la recurrida, no subsistiendo el fin de otorgar seguridad social, pues ya se encuentra pensionado, la negativa de la recurrida, vulnera el patrimonio del recurrente, y con ello la garantía constitucional de la propiedad, que establece el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República”, añade el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Javier Cardemil Ibáñez, en favor de don Antonio Marcelo Sáez Saguez, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A, disponiéndose que está ultima, restituya al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo e treinta días”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Kompatzki, quien estuvo por rechazar acción constitucional de protección por considerarlo improcedente.

Hualqui
Estadio 'Zorros del Desierto
Delegación Presidencial Provincial de El Loa
Camila Vallejo
Ministra vocera de Gobierno
Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago
Daniel Urrutia
Vladimir Putin
Alexei Navalny
Benfica
paris 2024 logo
mascota paris 2024
Fondo 1 Paris 2024
siidir

Municipalidad de Paine aclara situación de vivienda del director del SII

nacional

ayer a las 9:55

snoop

Snoop Dogg, será copropietario e inversor de alto perfil en equipo inglés

Deportes

ayer a las 9:55

nacional

ayer a las 9:55

Pronóstico de lluvias para este fin de semana: Revisa las zonas con precipitaciones

Pronóstico de lluvias para este fin de semana: Zonas con precipitaciones
nacional

ayer a las 9:55

Revelan verdadera identidad de sicario prófugo tras salir de prisión preventiva

sicario
Internacional

ayer a las 9:55

Esposa del empresario toma drástica decisión tras ser captado con amante en concierto de Coldplay

Esposa del empresario toma drástica decisión tras ser captado con amante en concierto de Coldplay
Internacional

ayer a las 9:55

Rescatan con vida a 18 trabajadores atrapados en mina de Colombia

Rescatan con vida a 18 trabajadores atrapados en mina de Colombia
Local

ayer a las 9:00

Junaeb entregará 1.500 computadores a estudiantes de Chiloé

Junaeb entregará 1.500 computadores a estudiantes de Chiloé
Local

ayer a las 8:00

Proyecto clave para Bomberos de Dalcahue avanza

Proyecto clave para Bomberos de Dalcahue avanza
Local

el jueves pasado a las 16:41

480 estudiantes de Castro reciben computadores

480 estudiantes de Castro reciben computadores
Local

el jueves pasado a las 16:28

Gestión hídrica en Huyar Alto con apoyo del Gobierno Regional

Gestión hídrica en Huyar Alto con apoyo del Gobierno Regional

Recientes