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Corte de Apelaciones de Valdivia confirma fallo por cobro ejecutivo de deuda del Hospital Base de Osorno

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Hospital Base de Osorno en contra de la resolución de primera instancia que no acogió solicitud de prescripción de la deuda que mantiene con la municipalidad local por $514.277.814 (quinientos catorce millones, doscientos sesenta y siete mil ochocientos catorce pesos), por […]

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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Hospital Base de Osorno en contra de la resolución de primera instancia que no acogió solicitud de prescripción de la deuda que mantiene con la municipalidad local por $514.277.814 (quinientos catorce millones, doscientos sesenta y siete mil ochocientos catorce pesos), por concepto de no pago de derecho de aseo domiciliario.

En fallo unánime (causa rol 117-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, María Soledad Piñeiro y Marcia Undurraga– rechazó la acción judicial que pretendía revocar la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, que no acogió la prescripción de la acción ejecutiva.

«Que la excepción alegada, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, será desestimada de plano, puesto que de la sola lectura del título acompañado en el folio 1, se desprende en forma indubitada que el Certificado N°3.124 encuentra extendido con fecha jueves 7 de diciembre de 2017, emitido por el señor Secretario Municipal don Yamil Uarac Rojas, todo en la órbita de atribuciones del artículo 47 del Decreto Ley N°3.063 de la Ley de Rentas Municipales», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil».

Por tanto, concluye que: «se rechaza la excepción opuesta en lo principal del folio 6, por lo que la ejecución seguirá su curso hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante, con costas».

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